Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 mar 1994
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: LEY DE CREACIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS Exposición de Motivos Los análisis efectuados a lo largo de 1991 y 1992 en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias por los técnicos del mismo y las consultas efectuadas a organizaciones sindicales, asociaciones de consumidores, sociedades científicas, colegios profesionales, expertos de otras Comunidades Autónomas y del Ministerio de Sanidad y Consumo, Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como a los propios trabajadores del Servicio Andaluz de Salud en las áreas de Urgencia, aconsejan decididamente el esfuerzo de alumbrar nuevas formas de organización y la implantación de técnicas de gestión más acordes con la tecnología actual, que sobre todo en el campo de las comunicaciones sanitarias V de sus infraestructuras telefónicas, informáticas y radiofónicas han modificado totalmente la gestión de las urgencias y emergencias sanitarias, permitiendo, de igual modo, obtener el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica de los recursos a disposición del Sistema Sanitario. Esto es especialmente cierto y necesario tanto en aquellos dispositivos sanitarios que tienen a su cargo labores de coordinación de la utilización de los recursos de emergencias sanitarias y/o misiones de diferenciación en los niveles de gravedad de los enfermos urgentes, como en los dispositivos de atención directa a las emergencias sanitarias, definidas según el esquema del Consejo de Europa como «aquella situación urgente que necesita un mayor grado de complejidad diagnóstica y/o terapéutica para su resolución y comporta un compromiso vital o riesgos de secuela grave permanente para el paciente». Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Dentro del marco competencial diseñado en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, éste recoge en su artículo 13, como una de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la Sanidad e Higiene. Asimismo, el artículo 20, apartado uno, del citado texto legal determina que corresponde a la misma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. Con esta finalidad se faculta a nuestra Comunidad Autónoma para organizar y administrar, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las competencias anteriormente mencionadas, ejerciendo la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, y reservando al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de dichas competencias. De entre las distintas figuras jurídicas posibles, la que garantiza el carácter público y gratuito y la que mejor se adapta a la gestión de estos servicios sanitarios de emergencias, por varias razones de naturaleza, organización, régimen de su actividad, funciones y objetivos a cumplir, es la de la empresa pública prevista en el artículo 6.1.b de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues con esta opción puede conseguirse la equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración, que demanda una actividad como la gestión de dichos servicios sanitarios. A mayor abundamiento, se ha de señalar que se ha utilizado la fórmula de la empresa pública para llevar a cabo la gestión de servicios públicos cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta entidad se inspirará para la realización de sus objetivos en los siguientes principios: 1° La equidad y superación de las desigualdades sociales y sanitarias de la Comunidad Autónoma y participación en los esfuerzos de definición y resolución de los problemas de salud de la misma. 2° Atención personalizada y de alta calidad al paciente. 3.º Optimización de la asistencia sanitaria, mejorando los estándares de la misma y proporcionando las instalaciones y servicios necesarios. 4.° Incentivación de los profesionales, con la creación de un ambiente de trabajo estable y en evolución, que conduzca a la creatividad personal. 5.° Fundamentar la adopción de decisiones, con la participación de los profesionales y de los ciudadanos en la gestión de los servicios sanitarios de emergencias, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia. Por todo lo expuesto, se crea una empresa pública de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo 6.1.b de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prestación de este tipo de servicios sanitarios, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1994/03/24/2#preambulo-pr