Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 mar 1994
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de sus Estatutos.
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eli/es-an/l/1994/03/24/2#disposicion-adicional-primera