Art. 5
5 / 10En vigor desde 30 mar 1994
1. Los órganos rectores de la empresa pública son el Consejo de Administración y el Director gerente.
2. La empresa contará con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
3. Como órgano de participación, el Consejo de Administración constituirá una Comisión Consultiva que estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la empresa pública, de las Administraciones Locales, de las organizaciones empresariales, sindicales y de los consumidores y usuarios más representativas todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1994/03/24/2#art-5