Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 2 abr 1993
Corresponde a los consejos comarcales y a los ayuntamientos fomentar la realización de actividades de animación y de integración socio-cultural, apoyando las iniciativas sociales en este campo y, si es preciso, complementándolas.
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eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-8