Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 17En vigor desde 2 abr 1993
A efectos de la presente Ley, se entiende por dinamización socio-cultural el conjunto de las distintas actuaciones tendentes al fomento de las manifestaciones culturales y artísticas no profesionales, realizadas por grupos o entidades sin finalidad de lucro para crear y difundir la cultura en todo el territorio y a todos los ciudadanos y promover la máxima participación de los mismos.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-7