Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Las celebraciones de la cultura tradicional catalana de especial arraigo y relevancia pueden ser declaradas fiestas de interés nacional. La declaración se hace por acuerdo del Gobierno, oídos el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes. 2. El Gobierno velará por la protección y la adecuada promoción de las fiestas declaradas de interés nacional y por la conservación de sus elementos esenciales, sin perjuicio de la evolución natural de cada fiesta. 3. El acuerdo de declaración de una fiesta de interés nacional definirá las características que la componen y los elementos que le son propios. Se modifica el apartado 1 por el art. 29 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-6