Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 abr 1993
1. El Gobierno incluirá en los currículums de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento de la cultura tradicional propia de cada población y general de Cataluña, y propiciará la participación activa de los alumnos. 2. Las universidades, los museos, los archivos y las bibliotecas contribuirán, en la medida que les corresopnda, al estudio, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional. Los museos comarcales y locales, en especial, conservarán y difundirán los elementos representativos de la identidad cultural de la comarca o el municipio y de sus manifestaciones tradicionales en los ámbitos cultural, social y económico, de acuerdo con la legislación aplicable. 3. El Gobierno formentará y potenciará la dinamización turística de la cultura popular y tradicional y garantizará su proyección exterior. 4. Los medios de comunicación gestionados por las administraciones públicas de Cataluña contribuirán a la difusión de la cultura popular y tradicional.
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eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-4