Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 2011
El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III. Se modifica por el art. 31 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-13