Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 17En vigor desde 31 dic 2011
El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-13