Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 17En vigor desde 2 abr 1993
La presente Ley tiene por objeto:
a) La recuperación, el inventario, la protección, la difusión y el fomento de la cultura popular y tradicional catalana.
b) El apoyo e impulso a la dinamización cultural.
c) El desarrollo del asociacionismo cultural.
d) La creación de los órganos superiores ejecutivos y consultivos del Departamento de Cultura en las materias a que se refieren las letras anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-1