Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 5 dic 1993
Los procedimientos a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior, continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable para el interesado.
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