Art. Disposición adicional
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 5 dic 1993
A través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, el Principado de Asturias coordinará sus funciones de inspección y vigilancia pesquera con la de los Organismos que actualmente ejerzan dichas funciones.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#disposicion-adicional