Título TÍTULO PRIMERO
Art. 8
8 / 70En vigor desde 5 dic 1993
Se faculta a la Consejería de Medio Rural y Pesca, oídos los profesionales a través de sus diferentes representaciones, para determinar por vía reglamentaria las artes, aparejos e instrumentos autorizados para la práctica de la actividad pesquera y extractiva. También se regulará por esta vía todo lo relativo al empleo de los mismos en cuanto a características, zonas hábiles, formas de uso y cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos.
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Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-8