Art. 7
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 7

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En vigor desde 5 dic 1993
En función de la evolución de los recursos, así como de las condiciones socioeconómicas del sector, oídos los profesionales a través de sus diferentes representantes, se podrán establecer en aguas de competencia del Principado de Asturias planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva por modalidades y zonas, así como planes experimentales para mejor desarrollo del sector.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-7