Art. 64
Título TÍTULO X

Art. 64

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En vigor desde 5 dic 1993
La Consejería de Medio Rural y Pesca habrá de fomentar la formación profesional náutico pesquera en todos sus ámbitos, con objeto de facilitar el acceso de nuevos profesionales, mejorar las condiciones de trabajo y rentabilidad de explotación de los que ya se encuentran en activo, así como posibilitar el reciclaje de aquellos que deban acceder a nuevas tareas.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-64