Art. 43
Título TÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 5 dic 1993
Con el fin de mejorar las estructuras comerciales de los productos pesqueros, la Consejería de Medio Rural y Pesca: a) Apoyará a las organizaciones de productores pesqueros, Cofradías de Pescadores y Cooperativas de Pesca, para su participación en los canales de comercialización de las mismas. b) Fomentará la comercialización dse los productos mediante la normalización, clasificación e identificación de los mismos. c) Fomentará acuerdos intersectoriales entre las organizaciones extractivas pesqueras y las Entidades de promoción y consumo de los productos de las actividades pesqueras.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-43