Título TÍTULO VI
Art. 39
39 / 70En vigor desde 5 dic 1993
La Consejería de Medio Rural y Pesca queda facultada para regular por vía reglamentaria, y una vez oídas las organizaciones profesionales y deportivas, las modalidades y períodos hábiles de pesca deportiva, zonas restringidas, máximo de capturas permitido, épocas de veda, especies capturables, artes a emplear y demás extremos significativos en orden a la práctica recreativa de la actividad pesquera.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-39