Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 5 dic 1993
Se considera como pesca de la angula, a efectos de esta Ley, la dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la angula europea (anguilla anguilla), llevada a cabo en las aguas de la competencia del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-30