Título TÍTULO PRIMERO
Art. 3
3 / 70En vigor desde 5 dic 1993
1. El solicitante de los títulos habilitantes regulados en el artículo anterior, deberá ser mayor de dieciséis años, excepto en los supuestos de pesca de recreo u otros que reglamentariamente puedan determinarse, y en tales casos, siempre dentro de las condiciones que establezca la respectiva reglamentación.
2. Para la renovación de todo tipo de licencias de carácter profesional será preceptivo que la habitualidad en el ejercicio de la actividad quede debidamente acreditada ante el órgano concedente, a cuyo efecto éste podrá requerir del solicitante cuanta información fidedigna considere necesaria sobre las ventas realizadas en el año anterior y demás extremos expresivos de la profesionalidad, así como practicar cualesquiera otras averiguaciones que resulten procedentes al expresado efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-3