Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 5 dic 1993
Corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca, oídos los profesionales a través de sus diferentes representaciones, establecer, en los términos que reglamentariamente se determinen, períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda, especies capturables, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-29