Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 5 dic 1993
1. A petición de las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás Entidades asociativas de profesionales de pesca, la Consejería de Medio Rural y Pesca otorgará concesiones o autorizaciones para la actividad marisquera en zonas determinadas del litoral. 2. El otorgamiento de las concesiones se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-27