Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Se entiende por marisqueo a pie, a efectos de esta Ley, la actividad extractiva dirigida a la captura de moluscos, crustáceos y mariscos en general, cuando se realiza en la zona intermareal de la costa. También se considera como tal la que precise para su práctica del uso de embarcación para desplazarse al pedrero, debiendo aquélla estar inscrita en la lista 3.ª del Registro Oficial de Buques. 2. No se considera como tal la actividad de recolección de tales especies cuando se lleva a cabo en establecimientos de marisqueo y cultivos marinos. 3. Con carácter general, queda prohibida la captura de mariscos mediante el empleo de técnicas propias de la pesca submarina. No obstante, y con el fin de obtener una gestión sostenible de los recursos de marisqueo, reglamentariamente se regulará la explotación racional y eficaz de los mismos por profesionales de la pesca mediante el empleo de técnicas submarinas. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905#a6 .

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Pro

eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-26