Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 70En vigor desde 5 dic 1993
Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio del mejor derecho de tercero, dejando a salvo los derechos preexistentes y cuando no afecten a los intereses generales y, especialmente, a los de defensa, navegación y pesca, y podrán ser objeto tanto de rescate como de expropiación, en ambos casos con la indemnización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
Siempre que las autorizaciones no hubieran sido concedidas a título de precario, su revocación requerirá la concurrencia de causas de fuerza mayor, utilidad pública o interés social.
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Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-19