Título TÍTULO II
Art. 18
18 / 70En vigor desde 5 dic 1993
La resolución que se dicte otorgando una concesión o autorización para cultivos marinos expresará sus condiciones técnicas y administrativas, las especies a que se destina y las causas concretas de extinción. Determinará, asimismo, la percepción del ingreso público a que hubiere lugar con arreglo a la legislación vigente.
La resolución que disponga el otorgamiento será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-18