Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 5 dic 1993
La instalación de arrecifes artificiales con el propósito de proteger y potenciar zonas de especial interés ecológico o pesquero precisará autorización previa de la Consejería de Medio Rural y Pesca, sin perjuicio de la competencia que en esta materia tengan otros órganos o Administraciones Públicas.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-13