Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 70En vigor desde 5 dic 1993
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad pesquera y extractiva en las aguas marítimas interiores del Principado de Asturias y, en particular, los cultivos marinos, el marisqueo, la pesca de la angula, la recogida y extracción de algas, la pesca marítima de recreo, la comercialización de los productos pesqueros, la inspección y la vigilancia de dichas actividades y las infracciones y sanciones en la materia y ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma.
2. El ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la presente Ley corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca, sin perjuicio de las atribuidas, en su caso, al Consejo de Gobierno, y de las sectoriales que correspondan a otros órganos o Administraciones Públicas sobre los ámbitos físicos objeto de la misma.
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Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-1