Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 mar 1993
El Director o la Directora será nombrado, entre personas especialmente idóneas para el desarrollo de los cometidos atribuidos al Instituto Aragonés de la Mujer, por acuerdo de la Diputación General. El Director o Directora ejercerá las más amplias funciones en orden a la gestión técnica y administrativa del Instituto, así como de su personal y servicios, y cuantas otras le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo.
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