Art. 4

Art. 4

4 / 13
En vigor desde 2 mar 1993
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de la Mujer desarrollará las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual deberá elaborar un banco de datos actualizado que sirva de base para la investigación. 3. Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, promoviendo, en su caso, las reformas legislativas necesarias o la anulación de cuantas normas puedan significar en su aplicación algún género de discriminación. 4. Emitir informes en el proceso de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, sean promovidas por la Diputación General. 5. Velar por el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales en los aspectos que afecten a las materias reguladas en la presente Ley, así como fomentar la participación de la mujer en los foros internacionales. 6. Realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo. 7. Impulsar la participación política, empresarial y laboral de la mujer, promoviendo la formación y promoción en condiciones de igualdad. 8. Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda. 9. Informar a los ciudadanos y, en especial, a las mujeres aragonesas sobre los problemas de la mujer, realizando campañas sobre información sexual, planificación familiar, prevención de enfermedades específicas de la mujer y, en general, sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la salud de las mujeres. 10. Fomentar, en colaboración con los Departamentos de la Diputación General afectados, el acceso a una vivienda digna, principalmente de las mujeres con cargas familiares. 11. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, las denuncias de mujeres en casos de discriminación o violencia, adoptando las medidas correspondientes. 12. Coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios. 13. Cualquier otra función relacionada con sus fines que se le pudiera encomendar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1993/02/19/2#art-4