Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 2 mar 1993
El Instituto Aragonés de la Mujer, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones que le sean asignadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones, aportaciones y premios procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas. c) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio. d) Las tasas por los servicios que preste el Instituto y los beneficios que puedan obtenerse por las actividades propias del mismo. e) Cualesquiera otros recursos que le pueden ser legalmente atribuidos.
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eli/es-ar/l/1993/02/19/2#art-11