Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 26 feb 1993
El personal que a la entrada en vigor de esta ley realice en centros públicos funciones análogas a las establecidas para el administrador de los centros públicos sin ser personal docente, se integrará como personal laboral fijo en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo a todos los efectos la consideración de administrador, siendo su situación declarada a extinguir.
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