Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 26 feb 1993
La Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos de trabajo docentes, determinando los que correspondan a funcionarios y a personal laboral. En el mismo plazo elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo.
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