Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
78 / 84En vigor desde 30 dic 2008
El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga adjudicado con carácter definitivo un destino en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia podrá continuar adscrito con este carácter a su puesto mientras continúe en servicio activo en el mismo.
El personal incluido en esta disposición transitoria que mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo accediese a otro puesto en los servicios de la Inspección Técnica o en los de Investigación y Apoyo a la Docencia será adscrito temporalmente al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley, refiriéndose el derecho preferente que contempla el artículo 33.3 de la misma a la localidad, o en su caso circunscripción de su anterior destino definitivo en estos servicios.
Téngase en cuenta que quedan derogadas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008, las referencias a los servicios de la Inspección de Educación, según establece la disposición derogatoria de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-15729#dd
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-transitoria-septima