Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
76 / 84En vigor desde 26 feb 1993
1. El personal docente, sea funcionario o sea personal laboral fijo, al servicio de las Administración educativa cuyos puestos se clasifiquen como de naturaleza distinta a la propia de la relación de servicio podrán, respectivamente, y siempre que reunieran los requisitos de titulación exigibles para ello, integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condición de funcionario en el cuerpo que corresponda, mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional y por una sola vez, podrán ser convocadas por la Administración educativa.
La convocatoria se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la relación de puestos de trabajo, y en la misma se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarias.
Quienes no participen en el proceso selectivo o no lo superasen continuarán al servicio de la Administración con la relación que ostentaran, siendo sus plazas declaradas a extinguir.
2. El acceso a la condición de funcionario o laboral en virtud del proceso selectivo a que se refiere el apartado anterior determinará la automática transformación de la vacante, que se integrará entre las propias de la plantilla del cuerpo a que se hubiera accedido o, en su caso, de la plantilla laboral.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-transitoria-quinta