Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 feb 1993
1. El personal docente que tenga la condición de interino y desempeñe puestos de trabajo reservados a los cuerpos y escalas que resultan de la ordenación de la función pública docente vasca podrá acceder a la condición de funcionario mediante un sistema de selección en el que se valoren los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candidatos seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos, así como los méritos académicos. Entre éstos tendrán una valoración preferente los servicios prestados en la enseñanza pública, los cuales se valorarán con un máximo del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración ponderada y global de ambos apartados. Dicha valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras ofertas de empleo público que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta ley. 2. Podrán presentarse a las tres primeras convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Maestros quienes, careciendo de la titulación específica exigida por la presente ley, desempeñen a la entrada en vigor de la misma tareas docentes como funcionarios de empleo interino del Cuerpo de Profesores de E.G.B. o realicen funciones de logopeda, como personal contratado en régimen laboral, en centros de E.G.B., de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa anterior. Igualmente, durante el mismo plazo podrán presentarse a las convocatorias para el ingreso en el resto de los cuerpos creados por esta ley, quienes, careciendo de la titulación que con carácter general se establece para el ingreso en los mismos, e independientemente de las equivalencias que el Gobierno determine, hayan prestado servicios como funcionarios interinos durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, y continúen prestándolos a la entrada en vigor de esta ley en los correspondientes cuerpos integrados en aquéllos en los que aspiren a ingresar. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 1993. Ref. BOE-A-2012-2018
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