Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 26 feb 1993
Los funcionarios a que hace referencia la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán jubilarse anticipadamente con los requisitos y en las condiciones que en la misma se prevén.
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