Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria décima
81 / 84En vigor desde 26 feb 1993
Los funcionarios a que hace referencia la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán jubilarse anticipadamente con los requisitos y en las condiciones que en la misma se prevén.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-transitoria-decima