Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
65 / 84En vigor desde 26 feb 1993
1. Se podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas de música y artes escénicas en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior.
2. En el caso de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas se podrá contratar, con carácter eventual o permanente, especialistas de nacionalidad extranjera en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior. En el caso de que dicha contratación se realice con carácter permanente, se someterá al derecho laboral.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-adicional-undecima