Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
62 / 84En vigor desde 26 feb 1993
La Administración educativa vasca fomentará convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a que se refiere esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-adicional-octava