Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 26 feb 1993
El Certificado de Aptitud Pedagógica será equivalente al título profesional de especialización didáctica al que se refiere el artículo 17.1 de esta ley. Estarán exceptuados de la exigencia de este título profesional los maestros y los licenciados en Pedagogía.
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