Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
64 / 84En vigor desde 26 feb 1993
1. Para impartir determinadas áreas o materias de la formación profesional específica se podrá contratar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos se podrán establecer con estos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.
2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior podrá impartir excepcionalmente enseñanza en el bachillerato, en materias optativas relacionadas con su experiencia profesional, en las condiciones que se establezcan.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-adicional-decima