Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 26 feb 1993
1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general por funcionarios docentes. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán desempeñarse por personal laboral: a) Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes. b) Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 1993. Ref. BOE-A-2012-2018
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