Art. 51
Título TÍTULO V

Art. 51

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En vigor desde 26 feb 1993
La asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos docentes de la Administración educativa Vasca, así como su fecha de preceptividad, se efectuará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo anterior a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-51