Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 26 feb 1993
1. Las relaciones de puestos de trabajo docentes indicarán necesariamente para cada uno de ellos: a) Su denominación. b) El centro docente, el servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la Docencia, y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito. c) Los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y, en su caso, la fecha de preceptividad. d) La adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda. 2. Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además: a) El complemento específico que tenga asignado. b) El sistema de provisión.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-5