Título TÍTULO V
Art. 48
48 / 84En vigor desde 26 feb 1993
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley de la Escuela Pública Vasca, se garantizará en ésta el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. El ejercicio de este derecho y la acción de los poderes públicos en este ámbito se desarrollan en el marco de lo previsto en el título III de dicha ley y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-48