Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 84En vigor desde 26 feb 1993
1. No podrán celebrarse contratos laborales indefinidos para la cobertura de plazas que no estuvieran comprometidas en la oferta de empleo, ni con personal que no hubiera sido seleccionado conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley.
2. El personal docente laboral no podrá ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-47