Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 84En vigor desde 26 feb 1993
Al personal docente interino le será de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios docentes en aquellos extremos en que la naturaleza de su relación lo permita, y, en todo caso, percibirá las retribuciones complementarias asignadas al puesto que desempeñe y las básicas propias de su grupo de titulación.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-45