Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. De la promoción interna, la movilidad horizontal y la adquisición de la condición de Catedrático

Art. 41

41 / 84
En vigor desde 26 feb 1993
El acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se regirá conforme a lo establecido en el artículo 17.2.b) de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-41