Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo§ Subsección III. La función directiva en el centro docente

Art. 35

35 / 84
En vigor desde 26 feb 1993
La responsabilidad por el desempeño de estos puestos conllevará la oportuna remuneración económica a través de un complemento específico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-35