Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo›§ Subsección II. De la provisión de puestos de trabajo en los servicios de investigación y apoyo a la docencia
Art. 33
33 / 84En vigor desde 26 feb 1993
1. Las funciones propias de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia se realizarán por funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada uno de estos puestos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley, los puestos de trabajo de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia se cubrirán por concurso convocado por la Administración educativa, en el que se valorarán especialmente, en relación con el puesto que se trate de proveer, los méritos académicos y los profesionales y los cursos de formación y perfeccionamiento, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes. En atención a la naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer, como una fase más del procedimiento, la realización de pruebas de carácter práctico, memorias o entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.
3. El desempeño del puesto tendrá una duración de tres años. Durante este período el funcionario será adscrito temporalmente al puesto de servicio de Investigación o Apoyo a la Docencia con reserva de plaza y destino definitivo de procedencia.
Transcurridos estos tres años la adscripción temporal será susceptible de renovación por un nuevo período de tres años. No obstante, a partir de este momento los funcionarios perderán la reserva a la que se refiere el párrafo anterior, pudiendo incorporarse a los puestos correspondientes a sus cuerpos y escalas a través de los correspondientes concursos y siéndoles reconocido un derecho preferente a la localidad y, en su caso, circunscripción escolar de su último destino como docente.
Los funcionarios que transcurridos los tres primeros años de adscripción temporal no solicitasen o no les fuese concedida la renovación de la misma no podrán participar en los sistemas de provisión de puestos en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia hasta transcurridos tres años desde la finalización de aquélla.
4. Transcurridos seis años de ejercicio continuado de funciones en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos en estos servicios con carácter indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
5. Sin perjuicio de las especialidades reguladas anteriormente y de las que se establezcan en su reglamentación específica, a los puestos de los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia les serán de aplicación las normas que regulan la función pública docente y, en su defecto, la normativa general en materia de función pública.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-33