Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo§ Subsección I. La función inspectora

Art. 32

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En vigor desde 26 feb 1993
1. Los puestos de la Inspección Administrativa de Servicios serán de provisión indistinta por funcionarios de los cuerpos docentes o por funcionarios de los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma pertenecientes a los cuerpos de los grupos A y B. 2. El período de permanencia de los funcionarios docentes en estos puestos no será computable a efectos de consolidación de grado personal, si bien percibirán las retribuciones que correspondan al puesto de la Inspección Administrativa de Servicios que desempeñen. 3. Resulta de aplicación a la provisión de los puestos de la Inspección Administrativa de Servicios lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 38 de esta ley. 4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación colaborará con el Instituto Vasco de Administración Pública en la organización de los cursos de especialización que, en su caso, hayan de superar los aspirantes para acceder a las funciones de la Inspección Administrativa de Servicios.
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