Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo
Art. 27
27 / 84En vigor desde 26 feb 1993
Los funcionarios docentes adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, en los términos que se determinen reglamentariamente, las vacantes existentes en la misma localidad y, en su caso, circunscripción escolar donde estuviera el puesto amortizado.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-27