Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 84En vigor desde 26 feb 1993
Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los siguientes grupos de clasificación:
a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-14